Hemos hablado largo y tendido del caso Anonymous en nuestro país y de cómo el juicio contra R.T.S., Y.L.I. y J.M.Z.F. se estaba convirtiendo en uno de los más relevantes e intensos en este ámbito en los últimos tiempos.
La polémica por los "700 euros de la discordia" y la forma de aportar pruebas -o ausencia de ellas- ha hecho que este juicio haya tenido un seguimiento muy especial, y ahora acaba de conocerse la sentencia: los tres acusados han sido absueltos de todos los cargos.
Las acusaciones no han podido ser demostradas
El juicio se celebró el pasado mes de mayo en el juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, y la juez encargada del caso ha declarado en la sentencia que "debo absolver y absuelvo a los acusados R.T.S., Y.L.I. y J.M.Z.F. del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio"
Ya en nuestro seguimiento del caso pudimos ponernos en contacto con Carlos Sánchez Almeida, abogado de Y.L.I., que indicaba su preocupación por la forma de presentar el caso de la fiscalía, ya que según él se basaba en el hecho de que la Brigada de Investigación Tecnológica no decía la verdad y habían hecho un "ejercicio de memoria selectiva". David Maeztu, defensor de R.T.S., coincidía con esos argumentos y destacaba que la investigación policial había sido "defectuosa" y que "este caso nunca debería haber existido".
En la sentencia de 51 páginas se indica cómo el Ministerio Fiscal "solicitó para cada uno de los acusados por el delito de grupo criminal la pena de siete meses y dieciséis días de prisión y por el delito continuado de daños la de tres años, ocho meses y un día de prisión, multa de 1.400 euros y responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, elevando el resto a definitivas."
La juez del caso revela en esa sentencia que "No consta que los acusados R.T.S., Y.L.I. y J.M.Z.F. pertenecieran a grupo criminal con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos menos graves o de la perpetración reiterada de faltas", y también indica que no consta que los acusados "formaran parte del colectivo Anonymous [...] y se hubieran puesto de acuerdo y hubieran dirigido, organizado y ejecutado un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS), el día 18 de mayo de 2011 bajo el nombre de operación "Spanish Revolution" contra el entorno informático de la Junta Electoral Central [...]".
En dicha sentencia se ha fallado a favor de los acusados, y se indica que las partes pueden interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días. Veremos si esa apelación existe.
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