Rentar espacios como salones comunales y parqueaderos de conjuntos residenciales en Colombia podría costarte un poco más debido a que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recientemente ha estado notificando sobre la aplicabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en este tipo de servicios ofrecidos en las zonas comunes.
La interpretación argumenta que pese a que las propiedades horizontales de uso residencial tienen una exoneración de impuestos nacionales según el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, dicha exoneración no se aplica si la propiedad horizontal genera ingresos a partir de actividades que impliquen una contraprestación económica por el uso de bienes comunes.
De acuerdo con la entidad, el cobro de una tarifa por el uso de estos espacios constituye una actividad que puede ser catalogada como "explotación comercial". En ese sentido, cuando un conjunto residencial realiza el cobro por el uso de zonas comunes, se interpreta como un servicio gravado con IVA, según lo estipulado en el artículo 462-2 del Estatuto Tributario.
Aplicación del IVA en servicios dentro de conjuntos

Con base en este análisis, la DIAN estableció que los conjuntos residenciales son responsables del IVA en el caso del servicio de parqueaderos para visitantes, parqueaderos adicionales y estacionamiento de bicicletas.
Mientras que para el arrendamiento de salones comunales, la entidad confirmó que este servicio no está expresamente excluido del IVA en los artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario, por lo que su prestación genera la obligación de cobro y declaración del impuesto.
Esto también aplica para el uso de otras zonas comunes como es el caso de canchas y piscinas.
El pronunciamiento de la DIAN está alineado con la sentencia 19445 del 23 de noviembre de 2017 del Consejo de Estado, la cual reafirma la obligación de las propiedades horizontales de asumir el IVA cuando prestan servicios sujetos al impuesto.
Fiscalización y posibles sanciones

En caso de que un conjunto residencial no cumpla con la obligación de facturar con IVA los cobros por el uso de espacios comunes, la DIAN podrá realizar inspecciones para evaluar la situación financiera de la copropiedad.
Si se determina que se está generando un ingreso sin el debido cumplimiento fiscal, podrían imponerse sanciones económicas y exigirse pagos retroactivos del impuesto.
Asimismo, los administradores deben asegurarse de cumplir con los requerimientos de facturación electrónica y actualización del Registro Único Tributario (RUT). Según informó Blu Radio, la entidad ha comenzado a notificar a los conjuntos residenciales sobre estas obligaciones.
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