La fecha para el pago del Impuesto Predial en Bogotá se acerca y posiblemente necesites saber como descargar o generar el recibo para cumplir con este compromiso tributario que los propietarios de bienes inmuebles deben cumplir anualmente con la ciudad.
De hecho, para facilitar el acceso a la factura y realizar el pago de manera oportuna, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) cuenta con un canal directo y completamente en línea.
Es por ello que para evitar inconvenientes y garantizar el cumplimiento de esta obligación fiscal, se recomienda acceder con anticipación a la factura y programar el pago dentro de los plazos establecidos.
Consulta y descarga del recibo en línea

Para obtener la factura del Impuesto Predial, es necesario ingresar al portal oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de este enlace desde el cual no necesitaras abrir ningún tipo de cuenta.
De hecho, una vez dentro de la plataforma solamente debes ingresar el tipo de impuesto, documento de identidad del propietario y el CHIP, que lo puedes encontrar en un recibo de años anteriores o en el certificado de tradición. Lo identificas con las letras AAA.
Tras hacer clic en 'buscar', el sistema proporcionará el recibo en formato descargable con toda la información necesaria para que realices tu pago.
Fechas límite y pago por cuotas

Para quienes realicen el pago anticipado del impuesto, el Distrito ofrece un 10 por ciento de descuento hasta el 25 de abril de 2025. Sin este beneficio, la fecha límite de pago sin descuento es el 11 de julio.
Además, los contribuyentes tienen la posibilidad de acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), el cual permite diferir el pago en cuatro cuotas iguales sin intereses.
Para acceder a esta opción, es necesario realizar la declaración inicial a través de la oficina virtual antes del 9 de mayo de 2025. Las cuotas se deben cancelar en las siguientes fechas: Primera cuota, 6 de junio de 2025. Segunda cuota, 8 de agosto de 2025. Tercera cuota, 3 de octubre de 2025. Cuarta cuota, 5 de diciembre de 2025
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