El próximo mes, Colombia implementará una nueva normativa que modifica por completo los tipos de visa disponibles. Estos documentos se entregarán a visitantes, migrantes y residentes; estos son sus cambios y requisitos para solicitarlas.
Visa de residente: tipo R
Como su nombre lo indica, esta visa se otorga a los extranjeros que quieran establecerse por completo en Colombia. Esta visa permite trabajar y realizar actividades económicas sin ningún inconveniente y su validez es de 5 años.
Se otorga a:
- Padre o madre de un colombiano
- Personas que hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años con visa de migrante.
- Personas que hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República.
Visa de migrante: tipo M
Esta visa se otorga a los extranjeros que quieren establecerse en Colombia, pero que no cumplen los requisitos para solicitar la visa R. Este documento tiene validez por tres años y también se otorga a estudiantes y ministros religiosos.
Se otorga a:
- Cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a)
- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción
- Nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile.
- Religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, reconocida por Colombia
- Estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior.
- Personas que deseen trabajar en Colombia y cuenten con un empleo fijo o de larga duración
Visa de visitante: tipo V
Esta visa se otorga a quien desee visitar una o varias veces Colombia, o permanecer temporalmente en ella sin establecerse. Este documento tendrá validez de uno o dos años, dependiendo la actividad que desee realizar el extranjero en el país.
Se otorga a:
- Quien visite el país con fin de ocio, turismo o interés cultural o para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
- Quien pertenezca a un programa de intercambio académico, o quienes asistan a consulta, intervención o tratamiento médico.
- Conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico
- Periodista o corresponsal de prensa de medio extranjero.
Este cambio en la normativa se aplicará desde el próximo 2 de noviembre.
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