Epa Colombia, a la cárcel: esto dice la sentencia contra la influencer

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La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia en la que confirma la condena contra Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, por su participación en actos de vandalismo durante la ola protestas del 2019.

Según el fallo, la influenciadora "actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social", señalando que su accionar fue "violento y destructivo", y no una manifestación pacífica de inconformismo. La Corte destacó que su actuar tuvo un impacto significativo en la ciudadanía y que su condición de creadora de contenido amplificó el mensaje de desestabilización.

La también empresaria deberá cumplir una pena de 5 años y 3 meses de prisión, así como pagar 492 salarios mínimos, tras ser hallada culpable de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público.

Además, la decisión también niega la posibilidad de prisión domiciliaria o sustitución de la pena privativa de libertad, pese a que Barrera Rojas recientemente se convirtió en madre.

Recordemos que en noviembre de 2019, Epa Colombia publicó dos videos en sus redes sociales en los que se le ve destruyendo con un martillo la estación de Transmilenio Molinos, generando daños severos que obstaculizaron el servicio de transporte público en Bogotá. En los mismos, también incita a sus seguidores a replicar su conducta.

El peso de la influencia digital en el delito

Epa Colombia 6 (@epa_colombia)

Uno de los puntos clave de la sentencia es la consideración de la Corte sobre el papel de Barrera Rojas como influenciadora. Según el fallo, el uso de plataformas digitales no solo maximizó el alcance de su acción vandálica, sino que también buscó estimular a otros a replicar estos comportamientos.

Para el tribunal, la viralización de estos contenidos no tuvo solo una intención lucrativa, "ya que a mayor número de reproducciones ("viralización") la autora obtenía mayores ingresos", sino que también sirvió como un llamado a la acción para sus seguidores.

"La persuasión desplegada por la influencer sí podía mover a los destinatarios a desplegar acciones vandálicas contra el transporte público masivo, sus instalaciones y otras edificaciones de las autoridades institucionales", señala la sentencia.

Y aunque el fallo aclara que no se demostró que personas concretas imitaran su conducta, la Corte determinó que la instigación a delinquir con fines terroristas no requiere comprobar una relación de causalidad directa entre el mensaje y una acción derivada de él.

Libertad de expresión y sus límites

Epa Colombia 5 (@epa_colombia)

La sentencia también aborda la libertad de expresión, dejando claro que este derecho no es absoluto. Si bien se reconoce que la protesta social puede ser disruptiva y busca captar la atención de la ciudadanía y las instituciones, no se acepta el uso de la violencia como mecanismo de expresión.

"El derecho a la libertad de expresión conlleva varias posibilidades de ejercicio, entre ellos, la protesta o manifestación pública, la cual, en esencia, es disruptiva de la cotidianidad (...). Sin embargo, no se acepta el uso de armas y acudir a la violencia como medios de coerción", señala el fallo.

Otra decisión clave es la inhabilitación impuesta a Barrera Rojas para ejercer como influencer o creadora de contenido en plataformas digitales durante el tiempo de su condena. Esta medida responde al uso irresponsable de su posición en redes sociales para promover actos delictivos.

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