En una sentencia con implicaciones clave para el sistema financiero y las plataformas digitales de servicios bancarios en Colombia, la Corte Constitucional estableció que ni las entidades bancarias tradicionales ni las billeteras digitales pueden negar el acceso a sus servicios a personas con antecedentes penales, siempre que hayan cumplido su condena.
La decisión en la Sentencia T-113 de 2025, responde a una acción de tutela interpuesta por un ciudadano identificado como Augusto, quien tras haber cumplido su pena en 2017 y demostrar la legalidad de sus ingresos, intentó abrir cuentas de ahorros en Bancolombia, Nequi y Davivienda.
Las solicitudes fueron rechazadas con base en políticas internas de administración del riesgo, impidiéndole acceder a servicios financieros básicos y obligándolo a depender de terceros para manejar sus recursos económicos.
Un precedente sobre inclusión financiera

La Corte determinó que esta negativa constituye una vulneración a los derechos fundamentales, y subrayó que los antecedentes penales no pueden ser usados como una barrera automática o permanente para acceder al sistema financiero.
La sentencia exige que las decisiones de exclusión estén fundamentadas en análisis individualizados del riesgo y no en políticas generales o preventivas que perpetúen la exclusión económica.
Además, el alto tribunal ordenó a las entidades involucradas permitir la apertura de las cuentas solicitadas, e instó a revisar sus procedimientos internos para evitar prácticas discriminatorias.
Como parte del fallo, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá emitir una circular con lineamientos claros para garantizar el equilibrio entre los mecanismos de prevención de riesgos y la inclusión social.
Implicaciones para el SARLAFT

La Corte también cuestionó el uso excesivo del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) como barrera de entrada al sistema financiero.
Según la sentencia, la gestión del riesgo no debe concentrarse exclusivamente en la fase previa a la contratación, sino que debe contemplar etapas de seguimiento que permitan monitorear las operaciones sin bloquear el acceso inicial a productos financieros.
Este llamado no solo afecta a los bancos tradicionales, sino también a billeteras digitales y plataformas fintech como Nequi, que deberán ajustar sus procesos para garantizar que las decisiones de exclusión financiera no se conviertan en sanciones adicionales a quienes ya han cumplido con el sistema judicial.
Reinserción económica: obligación constitucional

La Corte fue enfática en que el acceso a servicios financieros es una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales y para la reincorporación social y económica de quienes han cumplido condenas.
En palabras del fallo, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo”, sin que el sistema imponga cargas adicionales que impidan reconstruir un proyecto de vida legítimo.
La decisión tendrá impacto directo en las políticas internas de validación de usuarios, apertura de cuentas y evaluación de riesgo en bancos y billeteras digitales, especialmente en contextos donde los sistemas automatizados de cumplimiento normativo pueden generar exclusiones sistemáticas.
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