Desde la entrada en vigencia de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones para el registro, revisión técnico-mecánica y circulación de los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo en Colombia.
Esta normativa aplica tanto para vehículos de combustión interna como eléctricos u otras fuentes de energía.
¿Qué documentación necesitan?
De acuerdo con la norma, estos vehículos deben estar registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico-mecánica.
Además, sus conductores deben contar con una licencia de conducción: categoría A1 o A2 para ciclomotores y tricomotos, y B1, B2 o B3 para cuadriciclos. Sin embargo, a pesar de estos lineamientos, la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi emitió recientemente una alerta por el aumento de la venta informal e ilegal de ciclomotores en el país.
Alerta
Según la entidad, estos vehículos están siendo comercializados sin controles adecuados, y en muchos casos se promocionan de manera engañosa, afirmando que no requieren matrícula, SOAT ni licencia para circular. Algunos incluso se venden en lugares no autorizados, como droguerías, sin brindar información clara sobre los requisitos legales ni sobre los elementos de protección necesarios para su uso.
La situación ha generado un impacto negativo en la seguridad vial y en la movilidad sostenible. Entre 2022 y 2024, el registro formal de ciclomotores en el RUNT cayó en un 51 %, mientras que las importaciones de vehículos comercializados como “bicicletas eléctricas” aumentaron más del 700 % en 2024.
Esto sugiere un desplazamiento hacia la informalidad, promovido por la falta de regulación y vigilancia en la importación y venta de estos vehículos.
Diferencias claves
La confusión entre ciclomotores y bicicletas eléctricas también ha sido señalada como un factor de riesgo. La Resolución 160 de 2017 establece diferencias clave, una bicicleta eléctrica debe tener un peso máximo de 35 kilogramos, una velocidad máxima de 25 km/h con asistencia, y una potencia del motor inferior a 350 vatios. Si supera estos parámetros, se considera ciclomotor y, por tanto, debe cumplir con los mismos requisitos legales que una motocicleta.
La falta de control sobre la venta y el uso de ciclomotores ha permitido que circulen por vías no autorizadas, como ciclorutas, sin las garantías mínimas de seguridad. Esta situación no solo pone en riesgo a los usuarios de estos vehículos, sino también a peatones, ciclistas y otros actores viales.
Ante este panorama, la Cámara de la Industria de Motocicletas presentó un conjunto de medidas para promover la legalidad en el sector. Entre ellas, se propone fortalecer los mecanismos de control, sancionar a los comercializadores ilegales, actualizar la normativa, implementar campañas de sensibilización y coordinar acciones con las autoridades locales para garantizar el cumplimiento de la ley.
El incumplimiento de los requisitos legales puede acarrear sanciones superiores a 300.000 pesos y la inmovilización del vehículo. No obstante, los conductores pueden evitar el traslado a patios si presentan la licencia dentro de los 60 minutos posteriores a la infracción o si otra persona con licencia válida asume la conducción.
La Cámara insiste en que es urgente que las autoridades actúen para detener la proliferación de ciclomotores ilegales. Mientras tanto, continúa su labor de sensibilización para que los ciudadanos conozcan sus obligaciones y hagan un uso responsable de estos vehículos.
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