Durante varios años, los ciclomotores en Bogotá han estado en el limbo regulatorio. Pero eso cambia con la resolución 137609 de 2023 que la Secretaría de Distrital de Movilidad de Bogotá expidió para definir las prohibiciones de circulación en algunos puntos y vías de la ciudad.
Primero todo, la norma define que los ciclomotores, motociclos o moped son aquellos vehículos con cilindraje menor a 50 cm3. Es decir que se incluyen muchas de las bicicletas asistidas por motor de combustión, pero la norma también aplica para aquellas con asistencia eléctrica.
Estos vehículos, al igual que otros, no pueden transitar por ninguna de las vías troncales de Transmilenio, así como tampoco por las vías preferenciales para buses zonales del SITP.
Seguido a esto, la Secretaría reitera que ninguno de estos vehículos pueden transitar sobre aceras o andenes, pero tampoco pueden utilizar las ciclorrutas ni las ciclovías. En esencia, no pueden utilizar infraestructura ni lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
Esto se traduce a que los ciclomotores deberán andar por las vías para carros, tomando también el espacio de un carril en caso de que fuera necesario; tal y como sucede con las motocicletas.
La Secretaría explicó que la nueva regulación está enfocada principalmente en los usuarios más vulnerables, es decir los peatones y las bicicletas, ya que los ciclomotores tienden a tener velocidades considerablemente mayores que pueden generar lesiones de gravedad.
En caso de no acatar la nueva norma, los usuarios se exponen a multas que van desde $522.900 pesos hasta $1.045.500.
Estas son las vías prohibidas para ciclomotores en Bogotá
Además de la nueva norma, la Secretaría emitió un listado de vías y carriles que los ciclomotores no pueden utilizar.
Los carriles preferenciales prohibidos son:
- Avenida carrera 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
- Carrera 15 entre calles 72 y 100.
- Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
- Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
- Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
Las vías troncales prohibidas son:
- Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
- Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
- Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
- Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
- Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
- Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22.
- Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
- Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
- Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
- Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
- Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.