Si rompiste tu alcancía y necesitas cambiar un montón de monedas, debes saber que a partir del 22 de marzo de 2025 los bancos y demás establecimientos de crédito en Colombia deberán ofrecer de manera gratuita el servicio de cambio y provisión de billetes de baja denominación y monedas en todas sus ventanillas de atención al público.
Este cambio fue establecido en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, para regular y estandarizar la forma en la que las entidades financieras deben manejar la provisión y cambio de efectivo en el país.
Antes de la entrada en vigor de la resolución, las políticas respecto al cambio de billetes de baja denominación y monedas metálicas en Colombia variaban según cada banco.
Algunos incluso podían imponer restricciones o cobrar comisiones por este servicio, lo que dificultaba a los clientes realizar estas operaciones sin incurrir en costos adicionales.
¿Qué implica esta medida?

El nuevo reglamento establece que los establecimientos de crédito deberán ofrecer el servicio de cambio y provisión de billetes y monedas en todas sus oficinas con ventanilla de atención al público, cajeros automáticos y dispositivos electrónicos habilitados para operaciones de cambio y provisión de efectivo.
Asimismo, deja en claro que no pueden cobrar a los clientes por este servicio e informar a sus clientes sobre los términos y condiciones para la prestación del mismo.
Y aunque los bancos podrán establecer montos máximos por operación, la normativa establece que el cambio y provisión de efectivo no tendrá límites de monto dependiendo de la presencia de cada entidad en una ciudad o municipio.
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