Comida chatarra en Colombia: esta es la lista de alimentos que serán más caros desde noviembre

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Octubre ha sido un mes muy movido en temas legislativos, y a esto se le sumará la reforma tributaria firmada en 2022, que tendrá su primer gran impacto en el bolsillo de los colombianos a partir del mes de noviembre con la entrada de vigencia de los impuestos fijados para bebidas azucaradas y la comida chatarra.

En su forma más sencilla, los alimentos con alto contenido de azúcar y sodio serán más costosos debido a que, según el gobierno, representan un gasto público debido a los problemas de salud que acarrea su consumo a largo plazo.

Los alimentos que suben de precio con la medida son, en primer lugar, aquellos con sodio añadido entre 1 y 300 miligramos por cada 100 gramos de alimento. Seguido a estos están aquellos cuyo porcentaje de grasas saturadas sea superior al 10%. Respecto a las bebidas azucaradas, el aumento será gradual en los próximos tres años.

¿Qué tipos de comida van a ser más caros en Colombia?

La reforma establece varios lineamientos y exclusiones a los alimentos:

  • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  • Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  • Hortalizas preparadas o conservadas, así como las hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar.
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados, incluso con cacao.

El primero de noviembre entrará a regir el nuevo impuesto de 10%, que aumentará en enero al 15% y luego a 20% en 2025. Muchas de las excepciones se dan para alimentos culturalmente importantes.

Para las bebidas azucaradas, el impuesto estará en $35 pesos para aquellas con contenido entre seis y diez gramos, que subirá en 2025 a entre $38 y $65 pesos para las bebidas con entre cinco y nueve gramos.

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