Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 67% de los hogares colombianos poseen al menos una mascota. Y si este es tu caso, debes saber que en el país, la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales está protegida por la ley, lo que impide a las administraciones prohibir su presencia.
De hecho, son varios los instrumentos legales en Colombia garantizan la tenencia de mascotas. Sin embargo, también se imponen ciertas obligaciones a sus dueños para garantizar la sana convivencia con otros residentes.
¿Cuáles son las normas vigentes?

La Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que las propiedades horizontales de vivienda no pueden prohibir la tenencia de animales domésticos.
Además, la Ley 2054 de 2020 refuerza este derecho al señalar que no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales.
Sin embargo, la Ley 746 de 2002, sí regula la tenencia y manejo de razas caninas potencialmente peligrosas, estableciendo la obligatoriedad del uso de bozal y correa para estos animales en espacios públicos y zonas comunes.
¿Qué pueden hacer los administradores?

Aunque la tenencia de mascotas no puede ser prohibida, las administraciones de los conjuntos residenciales tienen la facultad de establecer normas para garantizar una convivencia armónica.
Estas reglas pueden incluir el uso obligatorio de correas en áreas comunes, la recolección de excrementos y la responsabilidad por daños que las mascotas puedan causar a terceros o a bienes comunes.
El incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones. Por ejemplo, no recoger los excrementos o no llevar a los perros con correa puede resultar en multas de hasta cinco salarios mínimos diarios legales vigentes.
En el caso de perros catalogados como potencialmente peligrosos, no utilizar bozal en espacios comunes puede llevar a multas más elevadas, que en 2025 pueden superar los $700,000 pesos colombianos.
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