Un giro inesperado tomó una historia que el país conoció cuando se divulgó en redes sociales. De manera irónica, el responsable de publicarla podría enfrentar, ahora, un alto precio por haberlo hecho.
Según dieron a conocer medios como Semana, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el subintendente Edwar Yezid Holguín Montaño, del Departamento de Policía del Meta, por una posible vulneración de derechos fundamentales de quien fuera su esposa.
Los hechos responderían a la publicación, en redes sociales, de un video en el que se habría expuesto un acto de infidelidad.
Para el ente público, es posible que, al buscar el escarnio público de su pareja, el subintendente haya incurrido en conductas violatorias de la intimidad, la honra y el buen nombre.
Al momento de presentar los cargos, el organismo recordó que la Constitución reconoce el derecho a la honra como fundamental e inalienable y obliga a su protección. Dado que el video revela una situación comprometedora, presuntamente en contra de la voluntad de la afectada, es necesario determino si constituye una infracción seria a los derechos de la víctima.
'Factor indispensable de la dignidad'
La Corte se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre el derecho al buen nombre y a la honra. En la providencia T - 229 de 1994 estableció: “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas-informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen”.
Sin embargo, el alto tribunal también indicó: “Pero el derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. Entre otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (...) a él es aplicable íntegramente lo dicho en esta providencia en el sentido de que no puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta da lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad”.
Pero los problemas del subintendente podrían ir más lejos si se acoge la visión según la cual la divulgación del video podría constituir un caso de violencia de género, debido al daño psicológico que pudo haber causado a la mujer involucrada.
El caso pasa ahora a juicio disciplinario, pendiente de que se establezca una posición definitiva sobre los cargos y, si procede, una sanción en consecuencia.
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