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El Tribunal Constitucional admite el recurso contra la reforma de la LOPD y la creación de perfiles ideológicos

La enorme polémica generada entorno al artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de la LOPD ha hecho que diversos organismos, legisladores y expertos en este ámbito trataran de declarar dicha ley inconstitucional. Ahora estamos algo más cerca de que eso ocurra.

El Defensor del Pueblo interpuso hace unos días un recurso de inconstitucionalidad, y ahora el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dicho recurso. Eso, unido a la circular publicada ayer por la Agencia Española de Protección de Datos, plantea un difícil futuro para una potencial recolección de datos dirigida a crear perfiles ideológicos.

La sentencia no llegará previsiblemente antes de las elecciones (pero no importa)

En Xataka nos hemos puesto en contacto con Borja Adsuara Varela, que ha participado activamente en este debate, para que nos explique las consecuencias de esta decisión del Tribunal Constitucional.

Como nos señalaba Adsuara, es una lástima que el Constitucional no haya decretado la suspensión de la norma recurrida por el Defensor del Pueblo.

De hecho, nos explicaba, eso haría que tuviéramos que esperar a la sentencia definitiva para que quedara declarada como inconstitucional. Sin embargo esa sentencia tardará aún bastante, y es improbable que se produzca antes de las próximas elecciones generales del 28 de abril. "Hay algunos procesos que tardan 4 años en acabar con una sentencia en el Constitucional", aclaraba.

Aún así, la admisión por unanimidad de ese trámite hace presagiar que la norma acabará siendo declarada inconstitucional. Mientras tanto, destacaba, "tendremos la circular de la Agencia de Protección de Datos".

Esa circular, publicada ayer, establecía límites claros a lo que los partidos políticos podían hacer para enviar spam electoral.

En este documento se hace una interpretación "restrictiva y garantista", indicaba Adsuara, de la modificación de esa Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el ya célebre artículo 58 bis.1, y limita mucho su ámbito de actuación.

Así, aunque los partidos políticos pueden recopilar datos, lo que no pueden es crear perfiles ideológicos. Eso significa que pueden enviar publicidad electoral, pero nunca de forma dirigida, algo que podría ser interpretado como una violación de la circular y que plantearía sanciones a los partidos que actuasen de esta forma.

Estas barreras plantean un obstáculo importante para esa teórica creación de perfiles ideológicos que por ejemplo se produjo en el escándalo de Cambridge Analytica con el que expertos como Adsuara comparaban estarevisión de la LOREG.

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