La reforma de la LOPD fue el origen de un gran debate por lo que suponía como herramienta electoral, pero ahora el Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso por vulnerar varios artículos de la Constitución española.
El objetivo: intentar dar marcha atrás al polémico artículo 58 bis. 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permitía recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas a partir de nuestros mensajes en redes sociales. Ya hay peticiones públicas que destacan que esta norma "es una barbaridad, que conculca nuestros derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución".
Las opiniones ideológicas ante la era de las redes sociales
Borja Adsuara Varela, abogado y consultor, explicaba como responsable de una de esas peticiones públicas en Change.org lo mismo que ya detallábamos cuando se aprobó esa revisión de la LOPD: con ella es posible elaborar perfiles ideológicos de los ciudadanos.
Otros expertos de empresas como el bufet Almeida publicaban la carta que el Defensor del Pueblo enviaba a la presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Virginia P. Alonso, y en la que se confirmaba que la petición de este organismo había sido aprobada.
Como indicaba Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, se ha presentado ese recurso contra el precepto de la LOPD "por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución".
Esos artículos responden respectivamente al principio de seguridad jurídica, derecho a la libertad ideológica, derecho a la protección de datos personales, derecho a la participación política y principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo.
El polémico artículo 58 bis
El origen de la polémica está en el artículo 58 bis que autoriza a los partidos a crear bases de datos ideológicas en función de las opiniones vertidas por los usuarios/votantes en distintas plataformas.
Ese artículo de la LOPDGDD establece lo siguiente:
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. 1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. 2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. 3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Eso daría pie a ese spam electoral diversificado en según que perfiles, un sistema que sustituiría al buzoneo masivo tradicional. En lugar de evitar esa costosa práctica (46 millones de euros en los comicios de 2016) por otros medios- los partidos políticos lograron sacar adelante una ley para segmentar y controlar la información de los usuarios.
Adsuara Varela comparaba esta normativa con el nacimiento de una especie de 'Cambridge Analytica' española. La comparación con el escándalo que sufrió esta empresa junto a Facebook muestra el grado de preocupación que esta normativa ante la comunidad de expertos en el ámbito legal.
Varios de ellos han realizado peticiones al Defensor del Pueblo para tratar de recurrir esos nuevos térimnos y declararlos anticonstitucionales, pero ha sido la de la PDLI la que ha logrado activar ese proceso que quizás sirva para dar marcha atrás en esta polémica legislación.
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