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Todo lo que debes saber sobre la reglamentación de bicicletas eléctricas en Colombia

En un documento expedido por el Ministerio de Transporte, el gobierno reglamentó la operación y circulación de las bicicletas con motor de combustión o eléctrico a nivel nacional. Con esta clase de vehículos existía un vacío jurídico, ya que no se tenía que tener SOAT o licencia de conducción, por lo que cualquier persona podía conducirlos.

Lo que debes saber sobre la nueva reglamentación

Según lo establecido por el gobierno, estos vehículos tendrán que estar inscritos en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

Uno de los puntos más importantes de esta nueva reglamentación es que estos vehículos tendrán que tener seguro obligatorio, SOAT, y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Así mismo, los conductores tendrán que tener licencia de conducción, como mínimo de categoría A1.

«Esta reglamentación aplica para todos los vehículos automotores de servicio particular que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución», afirma el documento. Se estableció un plazo máximo de seis meses para que el RUNT y los centros de diagnóstico habiliten estos nuevos vehículos.

Puntos importantes:

  • Si ya tienes una bicicleta eléctrica o piensas comprar una, debes tener licencia de conducción, como mínimo de categoría A1.
  • En un plazo mínimo de seis meses las inscripciones en el RUNT deben estar activas, así como las revisiones técnico mecánicas en los centros de diagnóstico.
  • Las personas que se movilicen en estos vehículos tendrán que tener un casco que cumpla las medidas de seguridad, es decir, un casco de moto.
  • Las bicicletas eléctricas tienen que transitar en las vías, ya no podrán utilizar las ciclovías o los andenes.
  • La nueva reglamentación ya está vigente, por lo que no cumplir con ella sería sancionada por la Policía de tránsito.
  • Las bicicletas no deben superar los 25 kilómetros por hora y su peso no puede ser mayor a los 35 kilogramos.

Vía| Ministerio de Transporte.

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