La validez de una evidencia digital recolectada por medio de plataformas de mensajería, es una inquietud que muchas personas han manifestado tener a la hora de afrontar un pleito legal. La ley colombiana acepta los chats y audios de WhatsApp, así como otras plataformas de mensajería como pruebas judiciales, no obstante, se debe tener en cuenta que no todos son válidos, veamos a continuación las razones.
Los audios de WhatsApp interceptados a los taxistas que quemaron el vehículo de un conductor de Uber el pasado mes de enero, fueron la prueba fundamental para que una juez de garantías dictara medida de aseguramiento contra estos hombres por el delito de confabularse para ejecutar esa acción criminal que pretendía tomar venganza y aterrorizar a los conductores afiliados a esa plataforma. De igual forma, audios y chats con insultos, coqueteo y amenazas se están usando a diario como evidencias para definir casos de demandas y divorcio.
De acuerdo con una encuesta realizada por la empresa Adalid Corp, una firma consultora, especializada en seguridad informática, de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales en el país, el 60% son correos electrónicos, el 35% son chats de WhatsApp y de estos el 23% son mensajes de voz. El resto son páginas de internet y otro tipo de documentos.
“Aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz” comentó Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid.
Según el experto, “para fines prácticos, en miles de casos se han usado los alcances de este artículo que aclara que aunque la información no conste por escrito (y esto corresponde a los mensajes de voz) los mensajes electrónicos tienen el mismo efecto probatorio de un correo electrónico o de la grabación legalmente autorizada de una llamada telefónica”. No obstante, los mensajes deben ser obtenidos mediante una orden judicial para tener validez.
No todos los mensaje son válidos
En concreto, la ley dice que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos". De igual forma, en su artículo 6º, la norma define que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”.
Pero estas evidencias tienen sus requisitos para ser aceptadas ante un estrado judicial, y el primero de estos es que la prueba haya sido obtenida de forma lícita y que para su obtención no se hayan violado los derechos o libertades fundamentales del usuario del dispositivo, ni de sus representantes.
En el caso de las llamadas telefónicas, la validez legal depende en muchos casos del consentimiento de la otra parte para que la misma sea grabada y la existencia de una orden judicial que lo autorice. Pero hay excepciones, como casos en el que la llamada grabada por la víctima, capte el momento en el que se comete un delito, o la misma sea una prueba del hecho criminal. Este tipo de excepciones fueron consideradas en la sentencia 41790 de 2013, la Corte Suprema de Justicia.
De igual manera, es obligatoria una orden judicial para solicitar el análisis del equipo que contiene los mensajes y así mismo, una adecuada cadena de custodia. Otra de las normas que deben cumplirse con obligatoriedad, es que tanto el laboratorio forense especializado en medios digitales, como los programas de software que se usen en el análisis y las personas que realizan el procedimiento, sean legalmente certificados para el manejo de este tipo de pruebas, o de lo contrario perderán su validez.
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