La mayoría de las personas en Colombia que tienen mascotas suelen decir la frase ‘es que también son miembros de la familia’, y el Tribunal Superior de Bogotá ha decidido tomarla literalmente. Esa es la historia de Jader Castaño y el acuerdo que busca con su exesposa para poder visitar a ‘Simona’, su perrita.
Jader Castaño interpuso una demanda en contra de Lina Ochoa, su exesposa, con el propósito de definir un tiempo de visita para poder estar con Simona, a quien él considera su ‘hija perruna.’
Acá estamos hablando del primer caso de este tipo en Colombia, por lo que el proceso legal ha estado marcado por varios obstáculos. La demanda inicial fue asignada al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, que se declaró impedido argumentando que este asunto no está contemplado entre sus funciones según el Código General del Proceso.
Como consecuencia, la demanda fue movida y asignada al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, que inicialmente rechazó el proceso. Esto llevó a Castaño a modificar el recurso, lo que a su vez hizo que el Juzgado 27 precisara que este caso es de competencia de los jueces de familia ya que “los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia”.
Entre otras cosas, la Sala Mixta del ente judicial explicó que actualmente el rol de los animales en los núcleos familiares es distinto y se consideran como integrantes. Esto, además, acompañado por la introducción de la ‘familia multiespecie’, que es aquella en la que conviven humanos y mascotas.
Sí, pero con requisitos
Si bien la ley colombiana no contempla el modelo de ‘familia multiespecie’, el Tribunal explicó los requisitos que se deben cumplir para que un animal pueda ser considerado parte de una familia. El primero es que la mascota debe tener un nombre, el segundo es que ambas partes deben considerar su bienestar, y por último se debe reconocer al animal dentro de los roles familiares.
Jader Castaño hizo referencia específica en la demanda a que Simona, la perrita, era su hija. Al mismo tiempo, las partes involucradas en el recurso están buscando el bienestar de Simona, por lo que se cumplen todos los requisitos impuestos por el Tribunal.
Incluso si Simona no fuera considerada un miembro de la familia, la mascota fue adquirida por la pareja durante una sociedad conyugal y es posible considerarla como un bien de dicha sociedad, lo que significa que recae sobre la jurisdicción del juez de familia.
Sin embargo, argumentó el magistrado Carlos Andrés Guzmán, ese planteamiento no es el argumento principal. “El planteamiento de esta decisión se basa en los vínculos afectivos que surgen entre seres que sienten, con ocasión de la conformación de una familia”, dice. En la ley colombiana, los animales dejaron de ser considerados cosas y ahora tienen el estatus de seres sintientes con deberes de protección especial.
La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá sienta el precedente en el país de que no solamente los jueces de familia deben necesariamente asumir las demandas de este tipo, sino también que las mascotas son legalmente miembros de la familia.
Con el marco legal más claro, el caso de Simona, Jader y Lina ha sido devuelto a los jueces de familia para que emitan una decisión final. De ahora en adelante, las mascotas son, literalmente, miembros familiares en Colombia.