Las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas se ven vulneradas cuando se hace a estos civilmente responsables por hacer pública información sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción.
Así lo declaró la Corte Constitucional de Colombia en un pronunciamiento que cobija a las opiniones sobre actos de un funcionario público durante un proceso judicial, incluso si dicho funcionario resulta declarado inocente.
Para la Corte, siempre que hubiesen cumplido con las cargas veracidad e imparcialidad propias de la actividad periodística, así como con el deber de contrastación de las fuentes, este tipo de situaciones debe analizarse con especial cuidado.
El pronunciamiento se produjo en la Sala Segunda de Revisión, que estudió la tutela que presentaron la periodista Vicky Dávila y el medio radial en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en la emisora La FM en mayo de 2014 acerca de un supuesto acto de corrupción que involucraba al entonces comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal.
Los límites de la opinion
Según el Tribunal Superior de Bogotá, la entrevista que se le hizo al uniformado sobre la denuncia tuvo la intención de perjudicarlo porque se le prejuzgó y acusó de una conducta de la que fue posteriormente declarado inocente. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala dictaminó que, en lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general.
Es muy diciente que la Corte exprese de manera oficial que el hecho de que una vez surtido el proceso el fallo haya sido para exonerar no debe sugerir que no había razones para emitir la noticia. En el texto de la sentencia se lee: “Debido a que para ese momento no se habían adelantado aún los trámites administrativos y judiciales sobre lo denunciado, las fuentes con las que se contaban no permitían bajo un estándar razonable que los periodistas contaran con más información de contexto. Bajo este panorama, era el coronel quien tenía la carga de dar la explicación correspondiente”.
Finalmente, la Corte coincide con un pronunciamiento de la Fundación para la Libertad de Prensa, en el sentido de que “el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”.
De esa manera, el fallo dejó sin efectos la sentencia demandada del Tribunal Superior de Bogotá y le otorgó a esa corte 20 días para que profiera una providencia de reemplazo con fundamento en el marco constitucional de garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas.
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