Mientras el mundo espera lo que se cree es un inminente anuncio de quiebra por parte de la compañía de coworking WeWork, los responsables de su operación en Colombia y América Latina buscaron tranquilizar a sus usuarios al asegurar que, incluso si llega a ocurrir una reestructuración por medio de Chapter 11 por parte de WeWork Inc. en Estados Unidos, no incluiría ni afectaría la operación de WeWork LATAM.
En un comunicado, la empresa informó que sus operaciones en Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México forman parte de un joint venture en el que el SoftBank Latin American Fund mantiene una participación mayoritaria. Así las cosas, un anuncio en EEUU “no afectaría a nuestros miembros, su membresía, servicios o acceso a nuestros edificios en la región”, señaló.
Pero mientras a este lado del Atlántico los mensajes buscan ser tranquilizadores, en Europa las noticias no son buenas. La BBC indicó ayer que la empresa de oficinas compartidas WeWork comenzará a cerrar algunos de sus edificios en todo el mundo, sin elaborar exactamente en cuál de sus más de 700 ubicaciones en todo el mundo se producirían afectaciones.
Específicamente, WeWork confirmó que cerrará uno de sus edificios en el centro de Londres, cerca de la estación de Blackfriars. Dijo, sin embargo, que la medida hace parte de un plan actualmente en marcha para sanear sus finananzas y optimizar el uso de recursos.
Menos protecciones legales
Sin embargo, la ocasión pone de relieve nuevamente la naturaleza peculiar de la figura empleada por este modelo de coworking. Y es que, a pesar de la innegable conveniencia de trabajar en espacios modernos y agradables, los miembros de WeWork no son, en el sentido legal, inquilinos tradicionales y tienen, por lo tanto, muchos menos derechos y protecciones en caso de que WeWork efectivamente caiga.
A falta de contratos de arrendamiento o subarrendamientos, WeWork ofrece contratos de coworking, o de “espacio como servicio”, más parecidos en ese sentido a la membresía a un club o a un gimnasio. Es algo, de nuevo, que puede ser conveniente, pero que es muy distinto de un arrendamiento en materia de protecciones legales.
La diferencia fundamental entre estas dos figuras es que un contrato de arrendamiento le da al inquilino más control, como la posesión exclusiva, aunque temporal, de un espacio. En los acuerdos de coworking el control nunca deja de estar en manos del licenciante y los miembros -porque no son inquilinos- deben compartir su espacio de trabajo y todas las comodidades.
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