Hace algunos meses informamos que la regulación de los drones en Colombia era mínima y casi inexistente, desde entonces la aeronáutica Civil comenzó la tarea de crear una nueva reglamentación para estos dispositivos no tripulados.
Hoy se publicó la circular donde se da a conocer la nueva reglamentación para estos dispositivos en el país. El uso de los drones puede ser tanto comercial o deportivo-recreativo, y cada uno cuenta con unos requisitos para su vuelo:
Uso deportivos y recreativos:
Se permiten vuelos dentro del espacio aéreo permitido, como las pistas de aeromodelismo y zonas donde no haya presencia de personas ni edificaciones. Por tal motivo no se puede volar en ciudades.
Uso comercial:
Para las personas o empresas que usen los drones en ciudades y se lucran con su actividad la reglamentación es extensa:
- Licencia de piloto privado con curso en tierra que dura unos 6 meses.
- 40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.
- Identificación y matrícula del dron.
- Póliza de seguro para daños a terceros.
- Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.
- El dron debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.
En Colombia no es posible volar un Dron con un peso superior a los 25 kilogramos, también se estipula que no se puede volar cerca a aeropuertos, bases militares, gobernaciones, alcaldías, eventos con aglomeración de personas y edificaciones.
La circular especifica que los drones deben estar a un radio de 1,8 kilómetros del Presidente, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales. Si se llega a incumplir alguna de estas reglamentaciones la multa podría ascender hasta los 600 SMLV.
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