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Los drones en Colombia tienen una nueva reglamentación

Hace algunos meses informamos que la regulación de los drones en Colombia era mínima y casi inexistente, desde entonces la aeronáutica Civil comenzó la tarea de crear una nueva reglamentación para estos dispositivos no tripulados.

Hoy se publicó la circular donde se da a conocer la nueva reglamentación para estos dispositivos en el país. El uso de los drones puede ser tanto comercial o deportivo-recreativo, y cada uno cuenta con unos requisitos para su vuelo:

Uso deportivos y recreativos:

Se permiten vuelos dentro del espacio aéreo permitido, como las pistas de aeromodelismo y zonas donde no haya presencia de personas ni edificaciones. Por tal motivo no se puede volar en ciudades.

Uso comercial:

Para las personas o empresas que usen los drones en ciudades y se lucran con su actividad la reglamentación es extensa:

  1. Licencia de piloto privado con curso en tierra que dura unos 6 meses.
  2. 40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.
  3. Identificación y matrícula del dron.
  4. Póliza de seguro para daños a terceros.
  5. Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.
  6. El dron debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.

En Colombia no es posible volar un Dron con un peso superior a los 25 kilogramos, también se estipula que no se puede volar cerca a aeropuertos, bases militares, gobernaciones, alcaldías, eventos con aglomeración de personas y edificaciones.

La circular especifica que los drones deben estar a un radio de 1,8 kilómetros del Presidente, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales. Si se llega a incumplir alguna de estas reglamentaciones la multa podría ascender hasta los 600 SMLV.

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