Alcaldía de Bogotá ratifica: prestación del servicio de transporte por parte de particulares es ilegal

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La Alcaldía de Bogotá dio un paso firme en la regulación del transporte urbano al declarar ilegal el uso de aplicaciones de transporte por parte de conductores de carros y motos particulares.

Tras reunirse el martes con representantes del gremio de taxistas, el Distrito asumió el compromiso de reforzar sus esfuerzos por ordenar el sector y, en lugar de crear el marco legal para la adopción de un modelo que hoy es prácticamente global, garantizar que solo los vehículos autorizados puedan ofrecer este servicio a los ciudadanos.

Contexto

El pasado 23 de julio, el gremio de taxistas organizó manifestaciones en diferentes lugares del país. Estas protestas tenían como objetivo exigir al gobierno nacional la implementación de controles más estrictos contra el servicio de transporte realizado por conductores particulares y motos, que consideran abiertamente ilegal.

En los últimos años, aplicaciones de transporte como Uber, Didi, inDrive y Cabify han ganado popularidad entre los ciudadanos por su conveniencia, rapidez, y para muchos usuarios, seguridad. De hecho, en 2021 y de la mano de TaxExpress, Uber lanzó Uber Taxi, una nueva opción para que taxistas conduzcan sus 'amarillitos' y conecten con la app de la empresa.

Habrá sanciones

Los conductores que continúen utilizando estas aplicaciones para ofrecer servicios de transporte se enfrentarán a multas significativas, la inmovilización del vehículo y posibles sanciones adicionales.

En un comunicado, el Distrito enfatizó que esta medida es necesaria para garantizar la seguridad y la legalidad en el transporte urbano. "No podemos permitir que servicios no regulados pongan en riesgo la integridad de nuestros ciudadanos. Esta normativa busca ordenar el sector y asegurar que todos los actores cumplan con las mismas reglas."

Para garantizar que se cumpla con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, en Bogotá se seguirán implementando operativos de control al transporte no cubierto bajo las disposiciones legales vigentes.

Las infracciones se aplican a quienes utilizan un vehículo para prestar un servicio no autorizado por su licencia de tránsito, así como a vehículos que prestan servicios no permitidos.

Los comparendos corresponden a la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito, que establece sanciones para la conducción de un vehículo destinado a un servicio distinto al autorizado.

Según lo dispuesto por Mintransporte en mayo de 2021, el vehículo será inmovilizado por cinco días la primera vez, veinte días la segunda y cuarenta días la tercera.

En caso de incurrir en una multa, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece los valores según el tipo de infracción. El tipo A corresponde a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (173.733 pesos), el tipo B a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (346.667 pesos), el tipo C a quince salarios mínimos legales diarios vigentes (650.000 pesos), el tipo D a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes (1.300.000 pesos), y tipo E a cuarenta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes (1.950.000 pesos).

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